La convocatoria de plazas y el funcionamiento del servicio de CAMPAMENTO JUVENIL DE VERANO del Ayuntamiento de A Baña 2025 desde el 14 a 24 de julio, ambos incluidos.
El campamento juvenil de verano es un servicio que tiene la función de ofrecer a la juventud un espacio de convivencia donde participar de actividades de carácter lúdico, social y educativo.
Está dirigido a menores entre 12 y 18 años.
Las/os responsables de las chicas y chicos (persona o personas que tengan atribuida la patria potestad, tutela o representación legal, de acuerdo con el Código civil y normativa complementaria).
Se establecerá un plazo de inscripción que se iniciará desde el 24 de junio hasta 4 de julio (ambos incluídos). Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo irán a un listado de espera.
Las solicitudes deberán ser firmadas por la madre, padre o tutor/a legal del/a menor y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en su sede electrónica.
Se considerarán admitidas todas aquellas personas empadronadas que cumpliendo el requisito de la edad, acerquen la documentación necesaria y abonen las tasas. En caso de que haya más personas inscritas que plazas disponibles, se hará un sorteo público. Podrán optar a las plazas las personas no empadronadas que así el deseen, toda vez que la preferencia en la adjudicación será para las personas empadronadas, tal y como se recoge en el artículo 8 de estas bases.
Se publicará la lista definitiva de admitidos/las en la página del Ayuntamiento de A Baña. De no existir ninguna reclamación ni faltar el pago del precio público de ningún de los/las integrantes de la lista provisional, las plazas quedarían oficialmente concedidas a los/a las usuario/a de ese listado.
Las posibles reclamaciones a la lista provisional deberán presentarse, en el plazo máximo de 3 días naturales desde la publicación del referido listado, a través del registro general del Ayuntamiento de A Baña, o bien a través de la Sede electrónica Municipal o de cualquier otro medio a lo que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las inscripciones presentadas dentro del plazo señalado excedan las plazas disponibles para supuesto de menores censados en el municipio, se efectuará un sorteo público para determinar la lista de usurios/las del servicio, y pasarán las personas excluidas a integrar un listado de espera. Este sistema de desempate se aplicará para todos los grados de prioridad.
Todas las inscripciones presentadas fuera de plazo producirán la entrada del/a menor en el listado de espera correspondiente a continuación de las presentadas dentro del plazo.
Los/as usuarios/as realizarán el pago del servicio una vez publicada el listado de solicitudes admitidas definitiva y en un plazo de 7 días naturales, en el caso de no realizar dicho pago en el plazo establecido se procederá a dar de baja la solicitud y a publicar la nueva composición del listado de solicitudes admitidas, abriendo un plazo de 7 días naturales para que los/as titulares de las nuevas solicitudes admitidas provisionalmente efectúen el pago. De no hacerlo se entenderá rechazada su inclusión y se procederá a realizar el mismo procedimiento con los/as siguientes titulares de la lista de espera.
Nombre: Solicitud de inscripción en el campamento juvenil de verano 2025.
Unidade tramitadora: Cultura.
Inicio do procedemento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persoa física.
Órgano de resolución: Alcaldía.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Prazo de execución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Taxas/impostos: Consultar ordenanzas fiscales do apartado de normativa.
Canles de atención: Telemático (Iniciar trámite) e presencial.